Las formas de pago de una Compraventa Inmobiliaria son:

  • Vale Vista endosable y a la orden: Es la forma de pago más segura, el Vale Vista equivale a dinero en efectivo, para emitir un vale vista la persona debe “retirar” el equivalente al importe y plasmarlo en Letras y Números en el vale Vista. El Valor máximo de cada Vale Vista según la SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras debe ser menor e igual a $50.000.000 (Cincuenta Millones de Pesos), sobre esta cantidad debe hacerse dos o más Vales Vista hasta enterar el Importe de la Transacción.
  • Cheque: Es una forma más riesgosa que el vale vista, pero ante una transacción notarial y en caso de No Pago u Orden de No Pago, el Comprador se arriesga a una Demanda por Estafa, a la pérdida del Inmueble y al pago de las Costas Judiciales Asociadas al proceso.
  • Traspaso de Fondos: El traspaso de fondos debe ser hecho ante la presencia física del Notario quien debe Actuar como Ministro de Fe y Certificar el Traspaso de los fondos a la Cuenta Corriente del Vendedor. Una vez hecha esta transacción se completa la tradición del ejercicio de la Compraventa Inmobiliaria permitiendo la inscripción inmediata en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
  • Créditos Hipotecarios: En este caso, son los bancos quienes se encargan de los trámites y condiciones para el pago del dinero, para ello es necesario cotizar la mejor menor tasa de interés, contar con la pre aprobación del crédito bancario. Una vez obtenido el certificado de la preaprobación bancaria (2 a 3 meses de vigencia) se puede firmar la promesa de compraventa. Paralelamente el banco inicia las gestiones para aprobar o rechazar definitivamente el crédito. Si el banco lo aprueba, solicitará todos los antecedentes relativos a la propiedad, en esta etapa es necesaria la asesoría de un corredor de propiedades o abogado para el estudio de títulos, gravámenes, enajenaciones, dominios y todo lo relativo a la propiedad. Estando estos trámites resueltos el banco solicitará:
    • Tasación de la propiedad teniendo en cuenta la Tasación Fiscal y Comercial.
    • Elaboración de la Escritura de Compraventa que será enviada a Notaría para ser legalizada, una vez efectuada, el Banco informará a las partes para la firma.
    • Una vez efectuado el trámite anterior, se debe efectuar la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces, formalizándose de esta forma el cambio de dominio del Bien Raíz. El CBR inscribe la propiedad a nombre del comprador, acreditando de esta forma el dominio sobre la misma.
    • Gastos Operacionales Asociados al Crédito:
    • Tasación.
    • Estudio de Títulos.
    • Gastos Notariales.
    • Impuesto de Timbres y Estampillas.
    • Gastos asociados al Conservador de Bienes Raíces.